Decreto 2589/09 reglamentario de la ley provincial 14050
Cámaras de Seguridad en Boliches
Extracción del decreto: ARTÍCULO 4° REGLAMENTACIÓN:
• Se instalarán tantas cámaras como sean necesarias para cubrir todo el perímetro exterior del local sin que queden zonas ciegas.
• Deberán colocarse carteles visibles y legibles que adviertan al público la existencia de cámaras y su filmación.
• Deberá garantizarse la nitidez de las imágenes, y la fecha y hora de los registros.
• El responsable del establecimiento está obligado a mantener la intangibilidad de la información que surge de la grabación.
• Los responsables de los establecimientos deberán considerar confidenciales las imágenes y los sonidos que se obtengan de las filmaciones, debiendo conservar las mismas por un plazo máximo de doce (12) meses.
• El responsable sólo podrá hacer entrega del material obtenido de las filmaciones a requerimiento de las autoridades judiciales que instruyan investigaciones penales preparatorias o faltas contravencionales o autoridades administrativas en el ejercicio de su función.
• Las autoridades de comprobación de las infracciones serán las encargadas de efectuar los controles periódicos de las instalaciones y/o funcionamiento de la/s cámara/s de video vigilancia en los ingresos y egresos de los locales bailables.
Categoría I: Discotecas, Confiterías Bailables: Comprenden esta categoría los establecimientos donde se difunda o ejecute música, con pista de baile pudiendo desarrollarse además espectáculos musicales o de variedades y proyección de videos. Podrán funcionar con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar. Son locales de gran dimensión que admiten el mayor número de asistente en relación a su tamaño. Deberán cumplimentar los mayores niveles de seguridad y control acústico.
Categoría II: Salones de Fiestas y eventos: Comprenden esta categoría los locales dedicados al alquiler, donde se realicen reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones. Pueden contar o no con pista de baile; se difunda música, se proyecten videos, cuenten con servicio de bar, lunch y/o comida. Deberán cumplimentar sistemas de seguridad acorde a la cantidad de asistentes permitidos y de control acústico cuando se habiliten para celebraciones nocturnas.
Categoría III: Bares, Cafés-Concert; Resto-Bares con manifestaciones artísticas: Comprenden esta categoría los locales donde se expendan bebidas y/o comidas en mesas a través de la prestación de servicio de restaurante, se difunda música, se proyecten videos y se realicen espectáculos con o sin superficie destinada al baile. Son locales de menor dimensión y menor número de asistentes, que deberán cumplimentar niveles de seguridad acorde y de control acústico para poder acceder a ofertar los servicios complementarios que ofrecen esta categoría. Podrán cobrar entrada o consumición obligatoria.
Categoría IV: Restaurantes, Pubs, Cafetería, Resto-Bares sin manifestaciones artísticas: Son aquellos locales que se dedican a la venta de bebida y comida en mesas. No podrán como uso complementario, habilitar reuniones danzantes, musicales y/o similares.
Categoría V: Pool o Billar: Establecimientos que prestan el servicio de juegos de pool o billar, que complementariamente presten un servicio de comida. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares.
Categoría VI: Centros Culturales, Clubes Sociales, Centros de Jubilados y Centros de Estudiantes: Comprenden esta categoría los locales explotados por entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, y declaración de Entidad de Bien Público emitida por la Municipalidad. Estos locales estarán destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas, pudiendo realizar esta actividad, como máximo cuatro veces al mes, solicitando el correspondiente permiso especial, cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.
Categoría VII: Espacios Culturales Alternativos, comprenden esta categoría los espacios culturales normados por ordenanza 10463: Complementariamente podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas. Pudiendo realizar esta actividad, como máximo cuatro veces al mes, solicitando el correspondiente permiso especial, cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.
En cuanto a los requisitos a cumplimentar por todas las categorías antes mencionadas además de las ya vigentes por leyes provinciales y nacionales se incorporan por ejemplo:
• Cartel Indicador de Capacidad: El mismo deberá colocarse en la vía de acceso principal, resultando fácilmente visible desde el exterior que indique inclusive ‘Capacidad Máxima Completa’, cuando resultare procedente.
• Instalación de Telefonía: A un costado de estos, de modo visible, deberá colocarse un cartel con los siguientes números:
a) Dependencia policial con jurisdicción donde funciona el local;
b) Sistema de Emergencias 911;
c) Número habilitado por la Municipalidad de la Plata para la recepción de denuncias y reclamos;
d) Número habilitado para denuncia de Trata de personas.
En tanto, para las Categorías I y III se suman requisitos especiales como:
• Cámaras de Seguridad: Se deberán instalar cámaras de seguridad conforme a lo estipulado en el decreto 2589/09 reglamentario de la ley provincial 14050; asimismo deberán instalarse cámaras de seguridad en la zona de ingreso, a los fines extremar las medidas de prevención y seguridad para el público asistente.
• Dispositivo de Control de Concurrentes y Detector de Metales: Se deberá colocar un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes; el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación.
A los efectos del cálculo del factor de ocupación, se establecen los valores, de acuerdo a la actividad:
a) Confiterías Bailables: 1 personas por Metro cuadrado
b) Bares / Restaurantes: 3 personas por Metro cuadrado
c) Bares con manifestaciones artísticas: 1 persona por Metro cuadrado
d) Clubes sociales o centros culturales con actividades de música y/o baile: 1 personas por Metro cuadrado
e) Demás locales donde se realicen actividades de esparcimiento, baile o diversión nocturna: 1 persona por Metro cuadrado.