CCTV – Depósitos Fiscales «Resolución 3343/94»

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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

VISTO la Resolución N° 1308/94 mediante la cual se adecuó el régimen de depósitos fiscales las necesidades actuales del comercio exterior, y CONSIDERANDO:

 

  • Que desde la aplicación de dicha Resolución se ha observado la necesidad de incorporar para la Inscripción de los depositarios la documentación inherente a la constitución d las personas de existencia ideal y de los contratos relativos a la unión de empresas, como así también que su objeto social involucre la actividad de depositarlo para los depósito de carácter general (Dictamen Nº 531/94).
  • Que, asimismo, es necesario crear las condiciones para orientar el tránsito terrestre d mercaderías a lugares de concentración adecuados y contiguos los depósitos habilitados, de manera de propender a eliminar la permanencia en la vía pública de los camiones hasta el momento del ingreso de la mercadería al depósito habilitado.
  • Que en lo relativo a la venta de las mercaderías se ha advertido la conveniencia de torna este procedimiento optativo para el depositarlo.
  • Que, finalmente se incorporaron las obligaciones del depositarlo para el caso de su suspensión o baja del registro de depósitos fiscales.
  • Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23. Inciso i) de la Ley 22.415.

 

Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Articulo 1º – Aprobar las normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos ales que contienen los ANEXOS:

ANEXO I: «INDICE TEMATICO»

ANEXO II: «DISPOSICIONES NORMATIVAS»

ANEXO III: «DISPOSICIONES OPERATIVAS»

ANEXO IV: OM-2176/A: «CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS-CONVENIO»

ANEXO V: OM-2164/A: «SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL»

ANEXO VI: OM-2165: «MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL»

ANEXO VII: «ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS-

ANEXO VII: «PLANILLA DE BALANCE MENSUAL»

ANEXO IX: «DISPOSICIONES TRANSITORIAS»

los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° – Aprobar los formularlos OM-2178 (FICHA DE INGRESO DE MERCADERIAS) y OM-2179 (PLANILLA DE BALANCE MENSUAL).

Art. 3° – Aprobar el formularlo OM-2164/A (SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL).

Art. 4° – Aprobar el Formularlo OM-2176/A (CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS – CONVENIO).

Art. 5° –  Derogar los Formularlos OM- 2164 y OM-2176.

Art. 6° – Las terminales portuarias y aeroportuarias deberán cumplir con las disposiciones aduaneras especiales que se dictaren para regular su funcionamiento, en el marco de las concesiones que se otorguen.

Art. 7° – Derogar la Resolución Nº 1308/94 (BANA Nº 56/94).

Art. 8° – La presente Resolución entrará en vigencia a los diez (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. ,Remítase copla a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTIJA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-D. F.). Cumplido, archívese. – Gustavo A. Parino.

Fuente y Link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33499/texact.htm