CCTV – AFIP Resolución General 2977/2010

EXPORTADORES – SOLUCIÓN TECNOLÓGICA A IMPLEMENTAR EN PLANTA – NUEVA VERSIÓN

Solución Tecnológica a implementar por los Exportadores

En base a la Resolución General AFIP Nº 2977/2010 sobre el Régimen de Carga de Exportación en Planta, se han establecido las siguientes definiciones con relación a la Solución Tecnológica a implementar por los Exportadores.

InfoVip_DepPlant2977

Requerimientos:

En el caso que opten por la realización del relevamiento técnico, sería muy útil que nos brinden la siguiente serie de requerimientos básicos con anticipación:

  • Planos de los sectores, y plano general (con medidas), que mínimamente detalle las zonas:

–       donde se ubique el centro de cómputos / centro de datos

–       donde se ubiquen depósitos de carga y pulmones intermedios

–       donde estén las zonas primarias de consolidación y desconsolidación

  • Manual de procedimientos de carga y consolidación
  • Planos de ductos principales y eléctricos.
  • Planos de cableado estructurado.
  • Documentación de equipos de comunicación de red (con la finalidad de evaluación de minimizar costos en la implementación del cableado y equipos).

Nota 1: Los planos y manuales en lo posible se requieren en archivo digital / soporte óptico.

 Nota 2: Para los días que se realice el relevamiento, será necesario contar con el acompañamiento del personal técnico de la empresa y responsables del sector primario de depósito / consolidación.

Características Generales:

Se requiere una solución a implementar en la planta del Exportador, que permitirá que los agentes de aduana puedan operar los sistemas informáticos de AFIP.

La solución deberá contemplar: acceso a la red de AFIP, equipamiento de PC y un Sistema de CCTV.
El Exportador será responsable de mantener operativa la Solución en todo momento que resulte necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto de Aspectos Funcionales y con el debido resguardo de toda la información de video, almacenado por el Sistema CCTV.

A continuación, se incluyen las consideraciones mínimas a tener en cuenta para los Puestos de Trabajo y CCTV.

A. Puesto de Trabajo – Requerimientos de Hardware

Procesador: INTEL Core 2 Duo E6750 o rendimiento superior, o AMD Athlon 64 X2 Dual Core 6000+ o rendimiento superior.
Memoria: Tipo: DDR2-800/PC2-6400 (200MHz) o superior. Capacidad: 2 GB mínimo ampliable a 4 GB 1G. de RAM
Disco con capacidad mínima: 80 Gb.
Networking y comunicaciones: Placa de Red 10/100/1000
Teclado, mouse, monitor.
Impresora Deberá imprimir no menos de 35 ppm (páginas promedio por minuto) de tamaño A4 y mediana complejidad, que permita imprimir en hoja cortada, tanto en orientación normal como apaisada, Productividad de por lo menos 100.000 impresiones mensuales.

B. Puesto de Trabajo – Requerimientos de Software

Windows 7 Professional o Ultimate con downgrade a Windows XP Professional, en español con licencia original.

Acceso al SIM solamente: Emulador de terminal (que cumpla con VT220 o VT 320-7) con posibilidad de definir answerback y capacidad de file transfer (Kermit). El handshake debe ser XON-XOFF (fijo). Es recomendable el uso de programa WIN TERM. También, se encuentran disponibles en la Internet emuladores gratuitos, tales como el emulador Tera Term.
C. Consideraciones sobre la Conexión a la red de AFIP
El Exportador deberá proporcionar un vínculo a la red de AFIP mediante Internet o Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA según RG 1114/2001) para la transmisión de datos bidireccional entre la Planta y la Red de AFIP.

El acceso deberá cumplir con las siguientes características:
– VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE BAJADA MÍNIMA
La velocidad de transferencia mínima desde la AFIP hacia Puesto de Operación, tendrá un piso de un (1) Mbps (Mega-bits por segundo).
– VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE SUBIDA MÍNIMA
La velocidad de transferencia mínima desde el Puesto de Operación hacia la red de AFIP, tendrá un piso de un (256) Kbps (Kilo-bits por segundo).

Cuando la cantidad Puestos de Operación supere la cantidad de dos (2), la velocidad de transferencia de bajada se deberá incrementar en 300 Kbps (Kilobits por segundo) , adicionales al valor mínimo, por cada Puesto de Operación extra.
El agente de AFIP que desempeñe tareas en el local del Exportador podrá controlar la velocidad de transmisión del acceso a Internet, midiendo desde las PC de los Puestos de operación instalados en la planta contra el Servidor de medición de AFIP instalado en el Nodo Central de la red del Organismo.
La disponibilidad y calidad de este vínculo será responsabilidad del Exportador.

D. Consideraciones sobre el Sistema CCTV
Se deberá instalar un Sistema CCTV en la planta, cuyo dimensionamiento será de acuerdo a la envergadura de la operatoria de cada planta en particular.

1) Consideraciones Generales

En todos los casos se debe contemplar que el equipo de monitoreo pueda incluir cámaras fijas como domos para las visualizaciones especificadas en el presente documento.
Permitirá la visualización, grabación y reproducción de imágenes capturadas por Cámaras instaladas.
Se deberán visualizar la totalidad de las cámaras en una resolución no inferior a los 4CIF a 10 cuadros por segundo (FPS).
En todos los casos, será el operador el responsable de garantizar la correcta visualización de todos los aspectos concernientes al punto Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización.

2) Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización

En el depósito habilitado para consolidación en planta, deberá haber una disposición de cámaras tal que permita, al menos:

Poder visualizarse en forma total y sin puntos ciegos, las zonas destinadas a la consolidación de mercaderías.

Que al momento de consolidación y carga, la zona esté libre de todo tipo de mercadería ajena a la operación de exportación.

Visualización del proceso de consolidación, desde el ingreso de la mercadería a la zona de consolidación hasta la finalización de la carga y cierre del medio de transporte. Cuando se trate de cargas a granel de cualquier tipo, deberán disponerse las cámaras de manera de que se pueda visualizar el ambiente de carga.

Visualización e identificación de la unidad de carga y del medio de transporte utilizados.
Se deberá ver en las cámaras la fecha y hora en el momento de la visualización.
Identificar, cuando se trate de un contenedor, el número del mismo.
Visualizar todo el interior del contenedor, furgón o cualquier otro tipo de carrocería en la cual se transporte la mercadería, asegurando que antes del momento de carga se pueda verificar que el mismo se encuentra vacío y en buenas condiciones. Debe disponerse de iluminación adecuada para permitir lo antes mencionado.;
La visualización permanente de ambos laterales, techo y contrafrente del contenedor, furgón, Sider o cualquier otro tipo de carrocería. En el caso de unidades de carga sin accesos laterales bastará con que la visualización de lo antes mencionado se realice por única vez al inicio de la operación.
La visualización, al menos una vez durante toda la operación, de las patentes del medio de transporte (tractor y semi).
Se deberá grabar la zona de consolidación, iniciándose este proceso al menos 1 hora previo al inicio de las tareas de consolidación y por lo menos hasta 1 hora posterior a la finalización de ese acto. La AFIP no accederá en forma remota, pero cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local.
El almacenamiento de las imágenes generadas deberá ser resguardado por al menos 1 (un) año, siendo potestad de cada empresa definir el mecanismo adecuado para su custodia. La AFIP podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.
Los videos deberán ser guardados en soporte digital y con un formato de visualización estándar. Se deberá preveer que el software de visualización podrá ser requerido por la AFIP.
La disposición de las cámaras a instalarse, la determinación de los objetivos a cubrir con las mismas y el cumplimiento de cada uno de los puntos solicitados, serán evaluadas por la Aduana con responsabilidad jurisdiccional sobre la planta de consolidación bajo estudio.

Cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local a la visualización de las cámaras.

Los requerimientos aquí planteados son los mínimos indispensables, pudiendo requerirse ampliar los mismos por parte del servicio aduanero en caso que este lo considere necesario.